Art. Disposición adicional quinta
Título TÍTULO XI

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 5 dic 2024
1. Los tratamientos de datos personales que resulten necesarios para la aplicación de lo dispuesto en este real decreto se realizarán conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. 2. Los derechos de acceso, rectificación y supresión se ejercitarán conforme a la normativa referida en el apartado anterior.
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