Título TÍTULO VIII
Art. 97
107 / 150En vigor desde 5 dic 2024
1. Las empresas a las que se refiere el artículo 55 del Reglamento sobre protección de la salud contra los riesgos derivados de la exposición a las radiaciones ionizantes, aprobado por Real Decreto 1029/2022, de 20 de diciembre, deberán presentar la declaración como empresa externa para su inclusión en el «Registro de Empresas Externas» existente en el Consejo de Seguridad Nuclear, aportando la siguiente información:
a) Identificación de la empresa.
b) Razón social.
c) Número de identificación fiscal.
d) Actividad que desarrolla.
e) Declaración responsable de que se dispone de los medios técnicos y humanos, los cuales podrán ser propios o contratados, así como de conocimientos suficientes como para dar cumplimiento a lo establecido en este reglamento, en la medida en que le sea aplicable.
f) Datos de la persona de contacto a los efectos de comunicación.
2. Cualquier modificación de la información aportada deberá ser documentada ante el «Registro de Empresas Externas».
3. El Consejo de Seguridad Nuclear podrá, previa audiencia, dar de baja de oficio en este registro a una empresa, cuando incurra en incumplimiento grave de la reglamentación o permanezca inactiva más de cinco años.
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Proeli/es/rd/2024/12/03/1217#art-97