Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 86
96 / 150En vigor desde 5 dic 2024
Los Servicios y Unidades Técnicas de Protección Radiológica estarán dirigidos por un Jefe de Servicio en posesión de un diploma expedido por el Consejo de Seguridad Nuclear que lo acredite como tal, según se establece en el Reglamento sobre protección de la salud contra los riesgos derivados de la exposición a las radiaciones ionizantes, aprobado por Real Decreto 1029/2022, de 20 de diciembre. El diploma de Jefe de Servicio de Protección Radiológica podrá ser solicitado por titulados universitarios de grado y formación adecuada en protección radiológica.
Asimismo, contarán con personal técnico en protección radiológica, proporcionado al volumen de actividades asumidas, acreditado por el Jefe de Servicio o Unidad Técnica de Protección Radiológica, conforme a lo establecido en el artículo 91.3.c).
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Proeli/es/rd/2024/12/03/1217#art-86