Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Instalaciones nucleares e instalaciones radiactivas del ciclo del combustible nuclear
Art. 67
77 / 150En vigor desde 5 dic 2024
Las licencias de operador y supervisor se renovarán por periodos de seis años, como máximo. Para ello, los interesados solicitarán tales renovaciones con, al menos, tres meses de antelación a la fecha de caducidad de la que posean, adjuntando una declaración del titular de la autorización que acredite que:
a) Han permanecido ejerciendo efectivamente y con la debida competencia las funciones específicas de cada licencia, detallando los periodos de inactividad que hayan tenido lugar y cumpliendo las condiciones de permanencia activa en el puesto que se establezcan en la normativa técnica aprobada por el Consejo de Seguridad Nuclear.
b) Han seguido con aprovechamiento el programa de entrenamiento continuo, habiendo superado todas las pruebas que permitan certificar su capacitación.
c) Siguen siendo calificados aptos para el puesto de trabajo con licencia, por un servicio de prevención de riesgos laborales, en los términos establecidos en el artículo 65.2.e).
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Proeli/es/rd/2024/12/03/1217#art-67