Art. 60
Título TÍTULO V

Art. 60

70 / 150
En vigor desde 5 dic 2024
El titular de la autorización estará obligado a archivar todos los documentos y registros que se exijan en este reglamento, en otras disposiciones aplicables y en las autorizaciones concedidas, durante los periodos de tiempo que, en cada caso, se establezcan.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2024/12/03/1217#art-60