Art. 52
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 52

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En vigor desde 5 dic 2024
Será responsabilidad del titular de una instalación radiactiva su desmantelamiento y clausura. La solicitud de declaración de clausura se acompañará de la siguiente documentación: a) Estudio técnico de la clausura, realizado en función de las características de la instalación, indicando el inventario de materiales y residuos radiactivos y de los equipos generadores de radiaciones ionizantes, así como su destino y las medidas tomadas para desmantelar y, en su caso, descontaminar la instalación. b) Informe económico, en el que se incluya el coste de la clausura y las previsiones de su financiación.
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eli/es/rd/2024/12/03/1217#art-52