Art. 39
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VII

Art. 39

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En vigor desde 5 dic 2024
Las instalaciones de almacenamiento definitivo de combustible nuclear gastado o residuos radiactivos requerirán una autorización de desmantelamiento y cierre y una declaración de cierre, que establecerá los límites y condiciones que deberán cumplirse durante la ulterior etapa de control y vigilancia de las distintas partes del emplazamiento.
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eli/es/rd/2024/12/03/1217#art-39