Art. 30
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO V

Art. 30

40 / 150
En vigor desde 5 dic 2024
1. Las modificaciones en el diseño de una instalación, o en las condiciones de su autorización de explotación, de desmantelamiento, o de desmantelamiento y cierre, que afecten a la seguridad nuclear o a la protección radiológica de la misma, así como la modificación de pruebas ya aprobadas o la realización de nuevas pruebas, deberán ser analizadas previamente por el titular para verificar si se siguen cumpliendo los criterios, normas y condiciones en los que se basa su autorización. Si del análisis efectuado por el titular se concluye que se siguen cumpliendo los criterios, normas y condiciones en los que se basa su autorización, éste podrá llevar a cabo la modificación o pruebas, informando periódicamente sobre su realización al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y al Consejo de Seguridad Nuclear. En el caso de que ello suponga una modificación de los criterios, normas y condiciones en los que se basa la referida autorización, el titular deberá solicitar al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico una autorización de modificación, que tendrá que ser efectiva previamente a la entrada en servicio de la modificación o a la realización de las pruebas. 2. Adicionalmente a la autorización de modificación antes citada, cuando, a juicio del Consejo de Seguridad Nuclear, la modificación sea de gran alcance, ya sea porque implique obras de construcción o montaje significativas o cambios de diseño relevantes, dicho organismo podrá requerir al titular que solicite una autorización de ejecución y montaje de la modificación. En ningún caso podrán efectuarse actividades de montaje o construcción de estas modificaciones previamente al otorgamiento de la correspondiente autorización de ejecución y montaje. 3. El titular informará al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y al Consejo de Seguridad Nuclear de las modificaciones previstas, implantadas o en curso de implantación, y de los análisis de seguridad de las mismas, con la periodicidad determinada en el artículo 61.a).
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2024/12/03/1217#art-30