Art. 26
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 26

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En vigor desde 5 dic 2024
1. Será aplicable a la aprobación y ejecución del Programa de pruebas nucleares lo establecido para las pruebas prenucleares en los apartados 3 y 4 del artículo 23. 2. Durante la realización de las pruebas, la inspección acreditada del Consejo de Seguridad Nuclear está facultada para suspender en cualquier momento su ejecución cuando, a su juicio, su continuación resulte potencialmente peligrosa. En tal caso, el Consejo de Seguridad Nuclear adoptará las medidas que procedan, dando cuenta a la Dirección General de Planificación y Coordinación Energética.
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eli/es/rd/2024/12/03/1217#art-26