Art. 111
Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO I

Art. 111

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En vigor desde 5 dic 2024
1. Las instalaciones donde se utilicen como reactivos químicos uranio o torio natural o sus compuestos, en cantidad no exenta y no superior a 3 kg, quedarán sometidas a un procedimiento de declaración ante el Consejo de Seguridad Nuclear. 2. Dicha declaración deberá contener el nombre del titular, emplazamiento de la instalación, reactivo utilizado y cantidad del mismo.
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