Art. 110
Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO I

Art. 110

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En vigor desde 5 dic 2024
1. Los transportistas de materiales radiactivos, por vía terrestre, en bultos no exceptuados, deberán solicitar su inscripción en el «Registro de Transportistas de Materiales Radiactivos», adscrito a la Dirección General de Planificación y Coordinación Energética. 2. El desarrollo de la actividad de transporte de material radiactivo deberá ajustarse, tanto a la reglamentación sobre transporte de mercancías peligrosas como al Reglamento sobre protección de la salud contra los riesgos derivados de la exposición a las radiaciones ionizantes, aprobado por Real Decreto 1029/2022, de 20 de diciembre, y demás normativa nuclear aplicable. 3. Quedan exceptuados de la obligación de solicitar la inscripción en dicho registro: a) Los titulares de las instalaciones nucleares o radiactivas, cuando realicen tales transportes como parte de sus actividades autorizadas. b) Las empresas que lleven a cabo las expediciones al amparo de otra empresa transportista registrada, actuando esta como responsable de que las primeras se ajusten a la normativa aplicable al transporte de material radiactivo. Estas expediciones deberán ir acompañadas de un documento firmado por ambas empresas, en el que figuren las condiciones de compromiso de supervisión de la expedición por parte de la empresa registrada. 4. Antes de solicitar su inscripción, los transportistas deberán disponer de un responsable de protección radiológica que supervise la aplicación de su Programa de protección radiológica. Para los transportistas con domicilio social en España, las funciones del responsable de protección radiológica podrán ser ejercidas por un Servicio de Protección Radiológica propio, por una Unidad Técnica de Protección Radiológica externa o por una persona propia o contratada que tenga una formación mínima demostrable que se corresponda con la de supervisor de instalaciones radiactivas. 5. La solicitud de inscripción en el mencionado «Registro de Transportistas de Materiales Radiactivos» se presentará ante la Dirección General de Planificación y Coordinación Energética, acompañada de la siguiente documentación: a) Identificación del transportista, empresa o entidad: razón social, número de identificación fiscal, domicilio, responsable de contacto, teléfono, fax y dirección de correo electrónico. b) Tipos de remesas transportadas según clasificación UN, rutas habituales y frecuencias de uso. c) Localización y características de las instalaciones y dependencias en territorio español, si se dispusiera de las mismas, que puedan ser utilizadas para la recepción, distribución y almacenamiento en tránsito de materiales radiactivos. d) Documentación acreditativa de que el transportista dispone de un consejero de seguridad en el transporte de mercancías peligrosas reglamentariamente habilitado. e) Programa de protección radiológica aplicable al transporte de material radiactivo, que incluya, como mínimo, el siguiente contenido: 1.º Alcance del programa, en el que se definan los tipos de transporte, detallando los tipos de remesas según clasificación UN y el número de bultos estimados al año por cada tipo de remesa. 2.º Organización y responsabilidades en la empresa en relación con las actividades de transporte de material radiactivo. En este apartado se identificará al responsable de protección radiológica. 3.º Evaluación de las dosis, límites de dosis, medidas de optimización de dosis y programas de vigilancia radiológica de los niveles de radiación, de la contaminación superficial y del personal. 4.º Medidas de segregación y otras medidas de protección. 5.º Plan de actuación ante emergencias. 6.º Formación del personal. f) Declaración de que se aplica un Programa de garantía de calidad a las actividades de transporte, dentro de un sistema de gestión que garantice el cumplimiento de las disposiciones aplicables de la reglamentación sobre transporte de mercancías peligrosas, indicando la referencia de dicho programa, su número de revisión y fecha de aprobación. Se incluirá la certificación ISO de la empresa u otra documentación equivalente, en el caso de que se disponga de ella. Dicho programa estará a disposición del Consejo de Seguridad Nuclear. g) Los transportistas cuya sede social esté ubicada en un Estado miembro de la Unión Europea distinto de España deberán presentar la documentación que acredite que en su país de origen disponen de una de las autorizaciones consideradas en la normativa comunitaria en vigor relativa al control reglamentario en materia de protección radiológica. Los transportistas con sede social en un país tercero presentarán la documentación que acredite que disponen de los permisos necesarios para llevar a cabo el transporte de material radiactivo en dicho país. 6. La Dirección General de Planificación y Coordinación Energética comunicará al transportista, en su caso, la inscripción en el citado registro, según el formato establecido en el anexo VIII. 7. La Dirección General de Planificación y Coordinación Energética remitirá copia de dicha comunicación, junto con la solicitud y la documentación requerida en el apartado 5, al Consejo de Seguridad Nuclear. Asimismo, remitirá copia de dicha comunicación, junto con la documentación citada en los párrafos a), b), c), d) y g) del apartado 5 al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. 8. La inscripción en el registro permitirá al transportista realizar transportes de materiales radiactivos por vía terrestre, en bultos no exceptuados, desde la fecha de notificación de la comunicación hasta la fecha de fin de validez indicada en la misma. El transportista deberá asegurar que una copia de la comunicación de su inscripción acompañe a todas las expediciones, junto con los demás documentos requeridos por la normativa aplicable al transporte de material radiactivo. Por su parte, aquellos transportistas no registrados que realicen las expediciones al amparo de otra empresa registrada deberán llevar una copia de la comunicación de inscripción en el registro de esta última y la documentación indicada en el apartado 3. 9. A los efectos de la actualización del registro, los transportistas deberán informar a la Dirección General de Planificación y Coordinación Energética de las variaciones que se produzcan en la información previamente comunicada de acuerdo con el apartado 5. La Dirección General de Planificación y Coordinación Energética remitirá dicha información al Consejo de Seguridad Nuclear. Asimismo, remitirá la información relativa a los párrafos a), b), c), d) y g) del apartado 5 al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. 10. La inscripción en el registro tendrá una validez de cinco años. Si el transportista deseara renovarla, deberá presentar ante la Dirección General de Planificación y Coordinación Energética una solicitud de renovación de su inscripción con al menos seis meses de antelación a la fecha de fin de validez de la misma, haciendo constar las modificaciones que, en su caso, se hayan producido sobre la información requerida en el apartado 5. En caso de cese de su actividad, el transportista deberá comunicar dicho cese a la Dirección General de Planificación y Coordinación Energética. 11. La inscripción en este registro será independiente de la inclusión en el «Registro de Entidades que llevan a cabo Transportes que Requieren Medidas de Protección Física», al que se refiere el Real Decreto 1308/2011, de 26 de septiembre, sobre protección física de las instalaciones y los materiales nucleares, y de las fuentes radiactivas.
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eli/es/rd/2024/12/03/1217#art-110