Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 109
119 / 150En vigor desde 5 dic 2024
1. Las autorizaciones que sean requeridas por la reglamentación de transporte de mercancías peligrosas, en cualquiera de los modos de transporte, que afecten de manera específica al material radiactivo, serán emitidas por la Dirección General de Planificación y Coordinación Energética, previo informe del Consejo de Seguridad Nuclear.
2. Las comunicaciones previas a las expediciones de material radiactivo que sean requeridas por la reglamentación sobre transporte de mercancías peligrosas se remitirán al Consejo de Seguridad Nuclear.
3. Los valores de exención que aplican al transporte de material radiactivo quedan recogidos en la tabla B del anexo IV.
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Proeli/es/rd/2024/12/03/1217#art-109