Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 13 dic 2002
El artículo 87 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, establece que el Gobierno aprobará el Plan nacional de servicios especiales de salvamento de la vida humana en la mar y de la lucha contra la contaminación del medio marino y prevé que los planes que en esta materia aprueben las Comunidades Autónomas deberán acomodarse a las directrices sobre movilización y coordinación de recursos que figuren en el Plan nacional. El apartado cuarto de dicho artículo 87 crea la Comisión Nacional de Salvamento Marítimo para facilitar la participación de las Administraciones públicas competentes en la planificación y en el seguimiento de los objetivos comprendidos en ésta, remitiendo a una norma reglamentaria la determinación de su composición y funciones. Habida cuenta de la atribución legal de competencia al Gobierno de la Nación para la aprobación del Plan nacional de servicios especiales de salvamento de la vida humana en la mar y de la lucha contra la contaminación del medio marino, y sin perjuicio de la aplicación por cada Administración pública de las competencias que constitucionalmente le correspondan, la Comisión Nacional de Salvamento Marítimo ha de funcionar como un foro de encuentro que instrumente como órgano de cooperación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 del Título I de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la colaboración en esta materia, con participación del Estado, de las Comunidades Autónomas litorales y también de las Ciudades de Ceuta y Melilla. Al regular la composición y funciones de la Comisión Nacional de Salvamento Marítimo, se ha considerado conveniente la creación de un Comité Ejecutivo de Salvamento Marítimo que prepare y facilite las tareas de la Comisión Nacional. En su virtud, a propuesta del Ministro de Fomento, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de noviembre de 2002, D I S P O N G O :
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eli/es/rd/2002/11/22/1217#preambulo-pr