Art. 3
3 / 11En vigor desde 13 dic 2002
La Comisión Nacional de Salvamento Marítimo tendrá su sede en Madrid y celebrará en ella sus sesiones de trabajo. No obstante, podrán celebrarse sesiones plenarias en cualquier otro lugar, previo acuerdo expreso del Pleno o por decisión de su Presidente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2002/11/22/1217#art-3