Art. 1
1 / 11En vigor desde 13 dic 2002
1. Este Real Decreto tiene por objeto determinar la composición y funciones de la Comisión Nacional de Salvamento Marítimo, creada por el artículo 87.4 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
2. La Comisión Nacional de Salvamento es el órgano de coordinación para facilitar la cooperación y participación de las Comunidades Autónomas competentes en la materia, así como de las Ciudades de Ceuta y Melilla, en la planificación del salvamento de la vida humana en la mar y de sus programas de desarrollo, y en el seguimiento de los objetivos comprendidos en todos ellos.
3. La Comisión Nacional de Salvamento Marítimo se regirá por el Título I de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por lo dispuesto en este Real Decreto y en el reglamento interno que dicte la propia Comisión.
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Proeli/es/rd/2002/11/22/1217#art-1