Art. Disposición adicional única

Art. Disposición adicional única

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En vigor desde 7 oct 1997
Las autoridades laborales remitirán a las sanitarias copia de cuanta información reciban de conformidad con lo previsto en el apartado 1.b) del artículo 3 de este Real Decreto.
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eli/es/rd/1997/07/18/1216#disposicion-adicional-unica