Art. 8

Art. 8

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En vigor desde 7 oct 1997
La consulta y participación de los trabajadores o sus representantes sobre las cuestiones a las que se refiere este Real Decreto se realizarán de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 18 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
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eli/es/rd/1997/07/18/1216#art-8