Art. Disposición transitoria única

Art. Disposición transitoria única

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En vigor desde 23 jul 1997
Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se aprueben las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la nueva estructura orgánica de este Real Decreto. Dicha adaptación en ningún caso podrá generar incremento de gasto público.
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eli/es/rd/1997/07/18/1214#disposicion-transitoria-unica