Art. 18
23 / 30En vigor desde 6 mar 2025
1. El Consejo Asesor es el órgano consultivo del Centro de Investigaciones Sociológicas, que estará formado por los siguientes miembros:
a) La Presidencia.
b) Los Consejeros y Consejeras.
c) La Secretaría.
2. La Presidencia del Consejo Asesor recaerá sobre el titular de la Presidencia del Centro de Investigaciones Sociológicas. Corresponde a la Presidencia del Consejo Asesor:
a) Ostentar la representación del Consejo Asesor y presidir sus reuniones.
b) Nombrar a los Consejeros y Consejeras, previa propuesta de los órganos legitimados para ello.
c) Convocar las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo Asesor y fijar el orden del día de las mismas.
d) Moderar el desarrollo de los debates y dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.
3. Los Consejeros y Consejeras, cuyo número no excederá de once, serán designados por la persona titular de la Presidencia, entre personas de reconocido prestigio en el campo de las ciencias sociales.
Al menos cinco de ellos habrán de ser designados por la persona titular de la Presidencia a propuesta del Consejo de Universidades, entre Catedráticos y Profesores titulares de áreas de conocimiento relacionadas con el ámbito de actividades del Centro de Investigaciones Sociológicas.
La persona titular de la Dirección General de Coordinación e Investigación ejercerá como Consejero con voz y voto.
4. La Secretaría del Consejo Asesor será desempeñada por la persona titular de la Secretaría General del Centro de Investigaciones Sociológicas.
Sus funciones serán las siguientes:
a) Asistir a las reuniones del Consejo con voz y sin voto.
b) Preparar el acta de las reuniones y realizar las comunicaciones internas y con otros órganos que sean necesarias.
c) Preparar el despacho de los asuntos.
d) Expedir certificaciones de los acuerdos, dictámenes y consultas aprobados.
5. Asistirán a las reuniones del Consejo Asesor, con voz pero sin voto:
a) Un representante del Instituto Nacional de Estadística y otro del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, designados por los Presidentes de los respectivos organismos.
b) Las personas titulares de las Direcciones de los Departamentos del Centro de Investigaciones Sociológicas, así como el resto del personal del organismo que sean convocados por la persona titular de la Presidencia del centro.
6. Las funciones del Consejo Asesor serán las siguientes:
a) Prestar su asesoramiento sobre los proyectos de investigación y los programas de trabajo del centro.
b) Ser informado de la actividad científica desarrollada por el Centro de Investigaciones Sociológicas, conocer los informes elaborados por cada Departamento, y elevar, en su caso, propuestas relacionadas con dicha actividad.
c) Prestar su asesoramiento sobre todas aquellas cuestiones que le someta su Presidente, por iniciativa propia o de los distintos poderes públicos, relacionadas con el ámbito de actividades del centro.
7. El Consejo Asesor se reunirá, previa convocatoria de la persona titular de la Presidencia del centro, en sesiones ordinarias y extraordinarias:
a) Las reuniones ordinarias tendrán una periodicidad semestral.
b) Las reuniones extraordinarias se convocarán a iniciativa del Presidente o de dos terceras partes de los miembros del Consejo.
8. La pertenencia al Consejo Asesor no supondrá retribución alguna.
9. La suplencia de la Presidencia, en el caso de vacancia, ausencia o enfermedad la ejercerá la persona titular de la Dirección General de Coordinación e Investigación.
10. En todo lo no previsto en este artículo se aplicará el régimen existente para el funcionamiento de los órganos colegiados regulado en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Se modifica por el art. único.6 del Real Decreto 166/2025, de 4 de marzo. Ref. BOE-A-2025-4321 Se modifica el apartado 5.b) y 9 por el art. único.11 del Real Decreto 485/2022, de 21 de junio. Ref. BOE-A-2022-10295
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1997/07/18/1214#art-18