Art. 15 bis

Art. 15 bis

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En vigor desde 23 jun 2022
1. Al frente del Departamento de Tecnologías de la Información y Comunicaciones existirá una Dirección, con categoría de subdirección general, cuya persona titular será nombrada y separada del cargo por la persona titular del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática a propuesta de la persona titular de la Presidencia del centro. 2. Le corresponderán las funciones siguientes: a) La definición y supervisión de la aplicación de la estrategia sobre tecnologías de la información y las comunicaciones del centro, de acuerdo con las directrices de transformación digital adoptadas por la Administración General del Estado. b) El desarrollo de los sistemas de información necesarios para el funcionamiento de los servicios y para el análisis y explotación de datos disponibles para la evaluación de políticas públicas. c) El impulso de la transformación digital y la innovación tecnológica en el centro. d) La gestión y administración de las redes de comunicación de voz y datos. e) La implantación de medidas de seguridad informática. f) La coordinación y la supervisión de la política de protección de datos de carácter personal en el ámbito de las competencias del centro. g) La administración del dominio de Internet, el desarrollo de los portales web, la sede electrónica y la intranet del centro. h) Elaborar informes de situación y planes de actuación del Departamento que serán elevados a la persona titular de la Presidencia del centro. i) Desempeñar todas aquellas funciones que expresamente le sean encomendadas por la persona titular de la Presidencia del centro. Se añade por el art. único.9 del Real Decreto 485/2022, de 21 de junio. Ref. BOE-A-2022-10295

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eli/es/rd/1997/07/18/1214#art-15-bis