Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición adicional novena
317 / 326En vigor desde 28 oct 1990
La obligación de cumplimentar la declaración de porte se exigirá a partir de que sean determinadas por el Ministro de Transportes, Turismo y Comunicaciones las reglas para su distribución, formulación y control, previstas en el punto 2 del artículo 222.
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Proeli/es/rd/1990/09/28/1211#disposicion-adicional-novena