Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 94
95 / 326En vigor desde 21 feb 2019
El contratista deberá prestar el servicio con arreglo al calendario y horarios que hubiese manifestado a la Administración de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82. No obstante, podrá modificarlos, debiendo cumplir, a tal efecto, idénticas reglas a las señaladas en el artículo anterior.
En todo caso, deberá garantizarse la adecuada coordinación horaria entre distintas expediciones del servicio.
Cualquier modificación del calendario u horario de prestación del servicio dará lugar a la actualización del anexo correspondiente del contrato por parte de la Dirección General de Transporte Terrestre.
Se modifica por el .73 del Real Decreto 70/2019, de 15 de febrero. Ref. BOE-A-2019-2289 Se modifica el apartado 3 por el art. único.55 del Real Decreto 1225/2006, de 27 de octubre. Ref. BOE-A-2006-19826
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1990/09/28/1211#art-94