Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 87
87 / 326En vigor desde 11 jun 2026
1. La Administración podrá optar por la adjudicación directa del contrato de gestión de un servicio público de transporte regular de viajeros de uso general, cuando se den las circunstancias previstas para ello en el artículo 73.1 de la LOTT.
Asimismo, podrá optar por la adjudicación directa de un contrato cuando se den las circunstancias de emergencia señaladas en el artículo 85 de la LOTT. En este supuesto no será de aplicación lo previsto en el artículo 88.4 de este reglamento, requiriéndose únicamente informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, para lo cual podrá solicitarse la adición al orden del día de urgencia.
2. En tales supuestos, la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Fomento elaborará el correspondiente pliego de cláusulas administrativas particulares y prescripciones técnicas del contrato y podrá adjudicarlo a cualquier empresa que cuente con la autorización de transporte público que resulte pertinente en función de los vehículos que hayan de ser adscritos a la prestación del servicio.
El adjudicatario deberá presentar idéntica documentación a la prevista en el artículo 82 de este Reglamento y aceptar expresamente el contenido del pliego de cláusulas administrativas particulares y prescripciones técnicas del contrato.
Por lo demás, serán de aplicación al procedimiento de adjudicación directa las reglas contenidas en la legislación general sobre contratos del sector público en relación con los contratos menores.
Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1.1 del Real Decreto-ley 14/2026, de 9 de junio. Ref. BOE-A-2026-12516#df Se modifica por el .65 del Real Decreto 70/2019, de 15 de febrero. Ref. BOE-A-2019-2289 Se modifica por el art. único.50 del Real Decreto 1225/2006, de 27 de octubre. Ref. BOE-A-2006-19826
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1990/09/28/1211#art-87