Art. 77
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 77

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En vigor desde 21 feb 2019
Para la adjudicación del contrato se valorará, en todo caso, de conformidad con las reglas señaladas en el propio pliego, la propuesta del licitador de prestar los servicios a tarifas inferiores o realizando un mayor número de expediciones a las señaladas originalmente por la Dirección General de Transporte Terrestre en el pliego de cláusulas administrativas particulares y prescripciones técnicas. Se modifica por el .55 del Real Decreto 70/2019, de 15 de febrero. Ref. BOE-A-2019-2289 Se modifica por el art. único.40 del Real Decreto 1225/2006, de 27 de octubre. Ref. BOE-A-2006-19826

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Pro

eli/es/rd/1990/09/28/1211#art-77