Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 73
73 / 326En vigor desde 21 feb 2019
1. A los efectos previstos en el artículo 68.3.g), el pliego de cláusulas administrativas particulares y prescripciones técnicas establecerá las rutas y el número mínimo de expediciones que deberá realizar el contratista, así como su calendario y frecuencia temporal.
2. Se denomina expedición a cada circulación independiente con horario diferenciado realizada entre la totalidad o una parte de los núcleos de población comunicados por el servicio.
Se considera que todos los vehículos que realizan simultáneamente una misma circulación forman parte de una sola expedición.
Se denomina ruta al conjunto de expediciones que atienden el tráfico de idénticos núcleos de población.
Se modifica por el .51 del Real Decreto 70/2019, de 15 de febrero. Ref. BOE-A-2019-2289 Se deroga el apartado 3 por la disposición derogatoria única.1 de la Ley 9/2013, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2013-7320 . Se modifica el apartado 2 por el art. único.37 del Real Decreto 1225/2006, de 27 de octubre. Ref. BOE-A-2006-19826
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1990/09/28/1211#art-73