Art. 60
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO V

Art. 60

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En vigor desde 21 feb 2019
1. Cuando un asunto afecte a más de una o a todas las secciones del Departamento de Transporte de Viajeros, los acuerdos serán adoptados conjuntamente por las secciones afectadas o por el pleno del Departamento. A tal efecto el número de votos que corresponderá a cada sección será el siguiente: a) Sección de transporte público interurbano de viajeros en autobús: 50 votos. b) Sección de transporte público urbano de viajeros en autobús: 15 votos. c) Sección de transporte público interurbano de viajeros en vehículos de turismo: 15 votos. d) Sección de arrendamiento de vehículos con conductor: 3 votos. e) Sección de transporte público sanitario: 5 votos. f) Sección de agencias de viaje: 15 votos. g) Sección de arrendamiento de vehículos sin conductor: 7 votos. h) Sección de estaciones de autobuses: 5 votos. 2. Cuando un asunto afecte a más de una o a todas las secciones del Departamento de Transporte de Mercancías, los acuerdos serán adoptados conjuntamente por las secciones afectadas o por el pleno del Departamento. A tal efecto el número de votos que corresponderá a cada sección será el siguiente: a) Sección de transporte público nacional de mercancías: 55 votos. b) Sección de transporte público internacional de mercancías: 20 votos. c) Sección de operadores de transporte de mercancías: 45 votos. d) Sección de centros de transporte y logística de mercancías: 5 votos. 3. A efectos de las votaciones que afecten a más de una sección, el número de votos que corresponderá a cada asociación integrante de cada una de las secciones afectadas, vendrá determinado por la aplicación de la fórmula siguiente: D = (S x V)/100 En la cual: D = número de votos que corresponde a la asociación de que se trate en las votaciones que afecten a más de una sección del Departamento. S = número de votos que corresponde a la sección en que se encuentra incluida la asociación de que se trate conforme a lo previsto en este artículo. V = número de votos que corresponden a la asociación de que se trate dentro de la sección a la que pertenece. Se modifica por el .38 del Real Decreto 70/2019, de 15 de febrero. Ref. BOE-A-2019-2289

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eli/es/rd/1990/09/28/1211#art-60