Art. 29
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 3.ª Régimen tarifario

Art. 29

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En vigor desde 21 feb 2019
El Ministerio de Fomento elaborará y mantendrá actualizados, previa audiencia del Comité Nacional del Transporte por Carretera y de las asociaciones más representativas de los usuarios del transporte, sendos observatorios en los que se contemple la evolución de los costes de los transportes de viajeros y de mercancías, a los que dará difusión a través de los medios que se consideren más eficaces para facilitar su conocimiento por empresas y particulares. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la LOTT, el objeto de dichos observatorios será exclusivamente informativo y no supondrá, en ningún caso, limitación a la libre fijación de precios por las partes contratantes de transportes discrecionales de viajeros y mercancías o de actividades auxiliares y complementarias del transporte. Se modifica por el .10 del Real Decreto 70/2019, de 15 de febrero. Ref. BOE-A-2019-2289 Se modifica por el art. único.15 del Real Decreto 1225/2006, de 27 de octubre. Ref. BOE-A-2006-19826 Se modifican los apartados 2 y 4 por el art. único.2 del Real Decreto 366/2002, de 19 de abril. Ref. BOE-A-2002-8737

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eli/es/rd/1990/09/28/1211#art-29