Art. 242
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Construcción de ferrocarriles de transporte público§ Subsección 4.ª Regulación de la construcción por Empresas privadas o mixtas que lleven a cabo la misma y la posterior explotación del servicio

Art. 242

Derogado250 / 326
En vigor desde 28 oct 1990
La construcción de líneas ferroviarias de transporte público por parte de Empresas privadas o mixtas para su posterior explotación por las mismas, requerirá la previa aprobación del correspondiente proyecto y acuerdo de establecimiento del servicio por parte de la Administración. Dicho procedimiento de construcción y explotación, no será de aplicación en relación con las líneas que hayan de formar parte de la Red Nacional integrada de Transporte Ferroviario.
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eli/es/rd/1990/09/28/1211#art-242