Art. 231
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Establecimiento o ampliación de lineas ferroviarias. Cuestiones generales

Art. 231

Derogado239 / 326
En vigor desde 28 oct 1990
1. La financiación de las actuaciones necesarias para el establecimiento o ampliación de líneas ferroviarias se efectuará mediante las consignaciones que se incluyan en los Presupuestos Generales del Estado o en los de las Empresas públicas ferroviarias, los recursos que provengan de otras administraciones públicas o de Organismos nacionales e internacionales, y las aportaciones, en su caso, de particulares. 2. Las líneas ferroviarias que vayan a explotarse en régimen de gestión indirecta se financiarán mediante los recursos propios de las Sociedades concesionarias, los ajenos que éstas movilicen y las subvenciones que pudieran otorgarse.
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eli/es/rd/1990/09/28/1211#art-231