Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Establecimiento o ampliación de lineas ferroviarias. Cuestiones generales
Art. 230
Derogado238 / 326En vigor desde 28 oct 1990
No procederá el establecimiento o ampliación de líneas de ferrocarriles de transporte público cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que la línea de que se trate suponga una duplicidad o una concurrencia innecesaria con otras líneas ya existentes.
b) Que la construcción y explotación no se plantee en términos económica y financieramente viables o socialmente rentables.
La constatación de las referidas circunstancias se realizará por el Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones, evaluando los datos aportados en su caso por RENFE o por la Empresa que haya solicitado la construcción. Dicha constatación implicará la no iniciación o finalización, en su caso, del procedimiento tendente al referido establecimiento o ampliación.
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Proeli/es/rd/1990/09/28/1211#art-230