Art. 213
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 213

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En vigor desde 21 feb 2019
1. El pago de la sanción pecuniaria con anterioridad a que se dicte la resolución sancionadora implicará la terminación del procedimiento, debiendo señalarse así en la correspondiente resolución sancionadora. 2. La resolución del procedimiento sancionador se notificará al interesado, el cual podrá interponer recurso de alzada contra aquella dentro del plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación. 3. Las resoluciones que pongan fin a la vía administrativa serán recurribles ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Se modifican los apartados 1 y 2 por el .124 y 125 del Real Decreto 70/2019, de 15 de febrero. Ref. BOE-A-2019-2289 Se modifica por el art. único.109 del Real Decreto 1225/2006, de 27 de octubre. Ref. BOE-A-2006-19826 Se modifica por el .1 del Real Decreto 1772/1994, de 5 de agosto. Ref. BOE-A-1994-19268

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Pro

eli/es/rd/1990/09/28/1211#art-213