Art. 208
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 208

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En vigor desde 16 nov 2006
Cuando en las actas o informes de los Servicios de Inspección o en las denuncias formuladas se observe la existencia de hechos que pudiesen ser constitutivos de infracción de la normativa reguladora de otros sectores, especialmente en lo referente al ámbito laboral, fiscal y de seguridad vial, se pondrán en conocimiento de los órganos competentes en función de la materia de que se trate. Si una vez iniciada por éstos la tramitación, se desprende de sus actuaciones la indebida calificación o la existencia de una infracción de distinta naturaleza, deberán devolver el expediente al órgano competente en materia de transporte para que continúe la instrucción del expediente. Se modifica por el art. único.104 del Real Decreto 1225/2006, de 27 de octubre. Ref. BOE-A-2006-19826 Se modifica por el .1 del Real Decreto 1772/1994, de 5 de agosto. Ref. BOE-A-1994-19268

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Pro

eli/es/rd/1990/09/28/1211#art-208