Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 206
212 / 326En vigor desde 16 nov 2006
Las denuncias de particulares, instituciones o asociaciones habrán de formularse por escrito al órgano competente.
Dichas denuncias no vincularán al órgano competente acerca de la posible incoación de un procedimiento sancionador, si bien deberá comunicar al denunciante su decisión al respecto.
Se modifica por el art. único.102 del Real Decreto 1225/2006, de 27 de octubre. Ref. BOE-A-2006-19826 Se modifica por el .1 del Real Decreto 1772/1994, de 5 de agosto. Ref. BOE-A-1994-19268
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1990/09/28/1211#art-206