Art. 178
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Arrendamiento sin conductor

Art. 178

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En vigor desde 21 feb 2019
1. Cuando el vehículo arrendado vaya a destinarse a la realización de cualquier tipo de transporte sujeto a autorización será necesario que el arrendatario sea titular de esta y lo adscriba a la misma. A fin de acreditar la disponibilidad del vehículo arrendado a efectos de dicha adscripción, será suficiente un precontrato o documento análogo en el que las partes se comprometan a realizar el arrendamiento y en el que figure el plazo de duración de este, la identificación de la empresa arrendadora y los datos del vehículo de que se trate. No obstante, una vez formalizado el contrato de arrendamiento definitivo, el arrendatario deberá comunicarlo a la Administración competente sobre la autorización de que se trate. 2. Las prescripciones de este artículo y del anterior no serán de aplicación en los supuestos de utilización, por empresas de transporte, de vehículos de otros transportistas, a través de las fórmulas de colaboración legalmente previstas. Se modifica el apartado 1 por el .112 del Real Decreto 70/2019, de 15 de febrero. Ref. BOE-A-2019-2289 Se modifica el apartado 1 por el art. único.12 del Real Decreto 919/2010, de 16 de julio. Ref. BOE-A-2010-12534 Se modifica por el art. único.85 del Real Decreto 1225/2006, de 27 de octubre. Ref. BOE-A-2006-19826 Se modifica por el art. único del Real Decreto 858/1994, de 29 de abril. Ref. BOE-A-1994-11237

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eli/es/rd/1990/09/28/1211#art-178