Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Agencias de transporte de mercancías
Art. 161
163 / 326En vigor desde 21 feb 2019
Las autorizaciones de operador de transporte de mercancías quedarán sujetas a lo dispuesto en los artículos 42, 43 y 46.
Se modifica por el .110 del Real Decreto 70/2019, de 15 de febrero. Ref. BOE-A-2019-2289 Se modifica el apartado 2 por el art. único.6 del Real Decreto 919/2010, de 16 de julio. Ref. BOE-A-2010-12534 Se modifica por el art. único del Real Decreto 1830/1999, de 3 de diciembre. Ref. BOE-A-1999-24068
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1990/09/28/1211#art-161