Art. 158
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO V

Art. 158

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En vigor desde 21 feb 2019
Las autorizaciones de transporte privado complementario quedarán sujetas a lo dispuesto en los artículos 42, 43 y 46, y sus titulares deberán comunicar al órgano competente para su otorgamiento la dirección de correo electrónico de que disponen. Se modifica por el .107 del Real Decreto 70/2019, de 15 de febrero. Ref. BOE-A-2019-2289 Se modifica por el art. único.80 del Real Decreto 1225/2006, de 27 de octubre. Ref. BOE-A-2006-19826 Se modifica por el art. único del Real Decreto 1136/1997, de 11 de julio. Ref. BOE-A-1997-16472

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Pro

eli/es/rd/1990/09/28/1211#art-158