Art. 156
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO V

Art. 156

158 / 326
En vigor desde 21 feb 2019
1. A efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 102.1 de la LOTT, habrá de resultar acreditado que la actividad principal del solicitante de la autorización no es la de transporte. En la comprobación del cumplimiento de este requisito, el órgano competente deberá atenerse exclusivamente a los datos obrantes en el Censo de Obligados Tributarios. 2. En ningún caso podrá otorgarse una autorización de transporte privado complementario a quien sea titular de una de transporte público. 3. A los efectos previstos en el artículo 102.2.b) de la LOTT, cuando la actividad principal que justifique el otorgamiento de la autorización se preste de forma ambulante, el vehículo con el que se practique tendrá la consideración de establecimiento de la empresa. Se modifica por el .105 del Real Decreto 70/2019, de 15 de febrero. Ref. BOE-A-2019-2289 Se modifica el apartado 2 por el art. único.78 del Real Decreto 1225/2006, de 27 de octubre. Ref. BOE-A-2006-19826

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1990/09/28/1211#art-156