Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Transporte sanitario
Art. 137
138 / 326En vigor desde 9 jun 2012
Para la obtención de las autorizaciones de transporte sanitario deberán cumplirse los siguientes requisitos específicos:
a) Autorizaciones de transporte público:
1. Disposición de medios que permitan la inmediata localización las veinticuatro horas del día. En poblaciones de más de 20.000 habitantes, disposición de un local abierto al público, con nombre o título registrado.
2. Obtención previa de la certificación técnico-sanitaria regulada en el artículo 134.
3. Disposición del número mínimo de vehículos que se determine por Orden del Ministro de la Presidencia, dictada a propuesta de los Ministros de Fomento y de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. Dicho mínimo no podrá en ningún caso ser superior a 10.
b) Autorizaciones de transporte privado.
Además de los establecidos con carácter general en los artículos 157 y 158, deberá haberse obtenido previamente la certificación técnico-sanitaria prevista en el artículo 134.
Se modifica el apartado 3 de la letra a) por la disposición final 1.2 del Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo. Ref. BOE-A-2012-7655 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1990/09/28/1211#art-137