Art. 119
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Régimen jurídico

Art. 119

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En vigor desde 12 dic 2020
(Anulado) Téngase en cuenta que este artículo se anula, en la redacción dada por el .98 del Real Decreto 70/2019, de 15 de febrero, por Sentencia del TS de 15 de octubre de 2020. Ref. BOE-A-2020-15069 , en el mismo sentido Sentencia del TS de 22 de octubre de 2020. Ref. BOE-A-2020-16028 Redacción anterior: "En aquellos supuestos en que el transporte se realice al amparo de una autorización específicamente referida al vehículo de que se trate, deberá llevarse a bordo de éste el original de la tarjeta en que se documente dicha autorización. Cuando se realice al amparo de una autorización referida al conjunto de vehículos de la empresa para los que la Administración haya expedido las correspondientes copias certificadas, deberá llevarse a bordo del vehículo la copia que corresponda, cuando ésta se encuentre expresamente referida a aquél, o cualquiera de las copias de que disponga la empresa en caso contrario." Se anula, en la redacción dada por el .98 del Real Decreto 70/2019, de 15 de febrero, por Sentencia del TS de 15 de octubre de 2020. Ref. BOE-A-2020-15069 , en el mismo sentido Sentencia del TS de 22 de octubre de 2020. Ref. BOE-A-2020-16028 Se modifica por el .98 del Real Decreto 70/2019, de 15 de febrero. Ref. BOE-A-2019-2289 Se modifica por el art. único.70 del Real Decreto 1225/2006, de 27 de octubre. Ref. BOE-A-2006-19826 Se modifica por el art. único del Real Decreto 1136/1997, de 11 de julio. Ref. BOE-A-1997-16472

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1990/09/28/1211#art-119