Art. 117
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Régimen jurídico

Art. 117

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En vigor desde 21 feb 2019
1. El IRI de una empresa vendrá determinado por la aplicación de las siguientes reglas: a) Cuando el infractor sea titular de una autorización de transporte de mercancías o de viajeros en autobús, su IRI se calculará conforme a la siguiente fórmula: IRI = [I + (i / 3)] / V b) Cuando el infractor no sea titular de una autorización de transporte de mercancías o de viajeros en autobús, su IRI se calculará conforme a la siguiente fórmula: IRI = I + (i / 3) 2. Los factores que integran las fórmulas del apartado anterior quedan definidos de la siguiente manera: I = número de infracciones señaladas en el apartado B del anexo I de este Reglamento cometidas por una persona en un plazo igual o inferior a 365 días, que hayan sido sancionadas mediante resolución que ponga fin a la vía administrativa; i = número de infracciones señaladas en el apartado C del anexo I de este Reglamento cometidas por una persona en un plazo igual o inferior a 365 días, que hayan sido sancionadas mediante resolución que ponga fin a la vía administrativa; V = número medio de vehículos adscritos a la autorización de transporte de mercancías o de viajeros en autobús de la que era titular la persona de que se trate durante los 365 días anteriores a la comisión de la última de las infracciones tenidas en cuenta para calcular los factores “I” e “i”. 3. Las condenas penales y las resoluciones sancionadoras dictadas por una autoridad distinta a la Administración de transportes que hayan de ser tenidas en cuenta para determinar la pérdida de la honorabilidad de una persona o que deban ser tenidas en cuenta para determinar su IRI, se inscribirán en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte por la Oficina Central del Registro cuando sean comunicadas a la Dirección General de Transporte Terrestre por la autoridad que las dictó o por el órgano competente de la Administración de transportes en el territorio en que fueron dictadas. Se modifica por el .96 del Real Decreto 70/2019, de 15 de febrero. Ref. BOE-A-2019-2289 Se modifica por el art. único.68 del Real Decreto 1225/2006, de 27 de octubre. Ref. BOE-A-2006-19826 Se modifica por el art. único del Real Decreto 1136/1997, de 11 de julio. Ref. BOE-A-1997-16472

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Pro

eli/es/rd/1990/09/28/1211#art-117