Art. 1
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 1

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En vigor desde 1 ene 1998
1. Las disposiciones del presente Reglamento serán de aplicación en relación con los transportes terrestres y con las actividades auxiliares y complementarias del transporte por carretera definidos en el artículo 1 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (en adelante LOTT). 2. Las competencias administrativas reguladas en este Reglamento serán ejercidas por las Comunidades Autónomas en las cuales se hallen delegadas por la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, por los órganos de la Administración del Estado a los que específicamente les estén atribuidas o se les atribuyan y, en su defecto, por la Dirección General de Ferrocarriles y Transportes por Carretera. Se modifica por el art. único del Real Decreto 1136/1997, de 11 de julio. Ref. BOE-A-1997-16472

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Pro

eli/es/rd/1990/09/28/1211#art-1