Art. [preambulo]

Art. [preambulo]

En vigor desde 30 sept 2018
La Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, incluye en una única norma las disposiciones relativas al nombramiento de los altos cargos introduciendo nuevos mecanismos que garanticen la idoneidad del candidato, que permitan un análisis previo de la posible existencia de conflictos de intereses y que aseguren el control del órgano que tiene asignadas las competencias en materia de incompatibilidades y conflictos de intereses. Por otra parte, la ley, al aclarar el régimen retributivo, de protección social, de uso de los recursos humanos y materiales, así como de las incompatibilidades que serán aplicables a los altos cargos incluidos en su ámbito de aplicación, trata de solucionar los problemas que han ido manifestándose durante la aplicación práctica de las normas reguladoras de esta materia. No obstante, la ley precisa de la colaboración del Reglamento y, a estos efectos, la disposición final primera de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, establece que el Gobierno adoptará mediante real decreto las disposiciones necesarias para el desarrollo de esta ley. En cumplimiento de ese mandato legislativo se dicta la presente norma cuya finalidad es regular su ámbito de aplicación previsto en el título preliminar de la Ley 3/2015, la forma en que han de efectuarse las diferentes declaraciones previstas en la ley, así como su contenido, los procedimientos para garantizar el cumplimiento de esas obligaciones y, en general, todos los preceptos de aquella que requieran desarrollo reglamentario contenidos en sus títulos II y III. En tal sentido, en el capítulo I del Reglamento se precisa el ámbito de aplicación determinando cuáles son los cargos asimilados a que se refiere el título preliminar de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, en las letras d) y f) del apartado 2 de su artículo 1. Este mismo capítulo I también regula los procedimientos para que la Oficina de Conflictos de Intereses tenga conocimiento de los nombramientos en puestos de altos cargos en organismos y entidades del sector público, así como la documentación que ha de recibir para comprobar si estos reúnen los requisitos previstos en el artículo 2 de la citada ley. Asimismo, en su capítulo II se regulan las disposiciones comunes al registro de actividades y al registro de bienes y derechos patrimoniales de los altos cargos, cuyos respectivos regímenes específicos se desarrollan en los capítulos III y IV, estableciendo su dependencia y gestión a cargo de la Oficina de Conflictos de Intereses, así como el contenido de las declaraciones que los altos cargos han de presentar, las funciones de la citada Oficina ante el incumplimiento de estas obligaciones, así como el acceso a cada uno de esos registros. En este sentido, cabe destacar que con esta disposición se promueve el uso de los medios electrónicos, de acuerdo con las previsiones de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Este real decreto cumple con los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. De este modo, su adecuación a los principios de necesidad y eficacia se explican por el objeto que persigue esta norma, por el cual se desarrollan determinados aspectos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, contenidos en sus títulos preliminar, II y III, que requieren la aprobación de este Reglamento. En este sentido, desde la perspectiva de su adecuación al principio de proporcionalidad, este real decreto contiene la regulación imprescindible para completar las previsiones de la ley que desarrolla, sin que existan otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a los destinatarios. A su vez, este real decreto se adecua al principio de seguridad jurídica, al dotar de certidumbre y claridad a la materia regulada, y es coherente con el resto del ordenamiento jurídico. La adecuación al principio de transparencia se realiza mediante la regulación de los extremos de la Ley 3/2015 que se han referido más arriba sobre publicidad, y al hecho de que la norma define claramente sus objetivos. Por último, el principio de eficiencia se manifiesta en que no impone cargas administrativas y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos, para cumplir adecuadamente las obligaciones legales intrínsecas a la condición de alto cargo, incluida la tramitación electrónica de los procedimientos. Asimismo, esta disposición se aprueba conforme a lo previsto en el Plan Anual Normativo 2018. En su virtud, a propuesta de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de septiembre de 2018, DISPONGO:
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eli/es/rd/2018/09/28/1208#preambulo-pr