Art. Disposición transitoria única

Art. Disposición transitoria única

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En vigor desde 30 sept 2018
La publicación prevista en el artículo 13.4 del Reglamento que haya de efectuarse durante el primer trimestre de 2019, corresponderá a las declaraciones de bienes, derechos y obligaciones patrimoniales cumplimentadas por los miembros del Gobierno y demás altos cargos que no hayan sido publicadas con anterioridad.
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