Capítulo CAPÍTULO II
Art. 8
13 / 20En vigor desde 30 sept 2018
1. Si se aprecian deficiencias formales en la declaración o falta de la documentación exigible, se requerirá al interesado para que en el plazo de un mes las subsane.
2. Se consideran deficiencias formales las siguientes:
a) Omisión de cualquiera de los datos identificativos del declarante.
b) Confusión, error o imprecisión en las declaraciones.
c) La existencia en las declaraciones de palabras tachadas, enmendadas o entre renglones, que no estuvieran salvadas por el declarante con su firma y ofrecieran dudas al personal de la Oficina de Conflicto de Intereses.
d) Otros errores materiales.
3. Si la Oficina de Conflictos de Intereses apreciase que el alto cargo está incurso en alguna de las causas de incompatibilidad a las que se refiere la Ley 3/2015, de 30 de marzo, informará de esta circunstancia al declarante. Si en el plazo de quince días desde que se le informó, no contestase, o si de su contestación se siguiera apreciando causa de posible infracción o de incompatibilidad, se le requerirá otorgándose un segundo plazo de quince días para aportar los datos necesarios, informándole que de no realizarse dicha aportación, se continuará con los trámites correspondientes del procedimiento administrativo para el ejercicio de la potestad sancionadora, de conformidad con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. Las declaraciones que se reciban en los Registros serán comparadas con las inscritas con anterioridad.
De apreciarse la existencia de divergencias entre las mismas, se le comunicará al interesado para que lo aclare en el plazo de un mes.
Si esta aclaración no se produjera o no se estimara suficiente, se iniciarán por la Oficina de Conflictos de Intereses las actuaciones y trámites previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para el ejercicio de la potestad sancionadora, por constituir infracción tipificada en el artículo 29.2.e) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
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Proeli/es/rd/2018/09/28/1208#art-8