Art. 7
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 7

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En vigor desde 30 sept 2018
Cuando la Oficina de Conflictos de Intereses tenga conocimiento de la toma de posesión o de cese de un alto cargo, como consecuencia de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», por las comunicaciones a que se refiere el artículo 2 de este Reglamento o por otro medio, se dirigirá al interesado informándole sobre las obligaciones de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, en relación con el ejercicio de otras actividades públicas o privadas, y, en especial, sobre las obligaciones de formular las declaraciones a que se refiere la Ley y le facilitará toda la documentación e información necesaria para el cumplimiento de las mismas.
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eli/es/rd/2018/09/28/1208#art-7