Capítulo CAPÍTULO II
Art. 6
11 / 20En vigor desde 30 sept 2018
1. El Registro de Actividades de altos cargos y el Registro de Bienes y Derechos Patrimoniales de altos cargos, ambos dependientes de la Oficina de Conflictos de Intereses, gestionarán la inscripción, depósito, custodia de las declaraciones y comunicaciones previstas en este Reglamento, así como la cancelación de las inscripciones practicadas, con las adecuadas garantías de seguridad, inalterabilidad y archivo de los datos y documentos almacenados.
2. El tratamiento y, en su caso, comunicación de los datos contenidos en las declaraciones o comunicaciones previstas en este Reglamento se someterá a lo dispuesto en la legislación aplicable en materia de protección de datos de carácter personal.
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Proeli/es/rd/2018/09/28/1208#art-6