Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 14
19 / 20En vigor desde 30 sept 2018
1. Los altos cargos presentarán las declaraciones previstas en el artículo 17 de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, de conformidad con el modelo aprobado al efecto, en el plazo improrrogable de los tres meses siguientes a la fecha de toma de su posesión y cese.
2. Los altos cargos presentarán copia de la declaración tributaria correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el plazo de tres meses desde la conclusión de los plazos legalmente establecidos para la presentación de dicho documento ante la Administración tributaria, salvo que ya obren en la Oficina de Conflictos de Intereses.
No será exigible el cumplimiento de esta obligación anual cuando no hubieran transcurrido tres meses desde la toma de posesión del alto cargo y éste hubiera remitido la documentación exigida.
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Proeli/es/rd/2018/09/28/1208#art-14