Art. 10
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 10

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En vigor desde 30 sept 2018
1. El Registro de Actividades de altos cargos tiene por objeto la gestión, el depósito y custodia de las declaraciones a que se refieren los artículos 2, 7, 15 y 16 de la Ley 3/2015, de 30 de marzo. 2. El Registro de Actividades de altos cargos tiene carácter público, rigiéndose por lo dispuesto en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y en las correspondientes normas de desarrollo de las leyes citadas. 3. Las personas que deseen conocer las declaraciones depositadas en el Registro de Actividades de altos cargos podrán presentar electrónicamente una solicitud de la certificación de su contenido indicando el cargo de cuyo titular se desea conocer las declaraciones de actividades. Si en la solicitud no se expresa otra cosa, se entenderá que la solicitud se refiere a la persona que ocupa el cargo en el momento de efectuarse la solicitud. No serán admisibles las solicitudes genéricas, ni aquellas en las que no aparezca claramente identificada la persona solicitante de la información o la titular del alto cargo del que se solicita la certificación. La Oficina de Conflicto de Intereses solicitará la subsanación de estas solicitudes, en los términos y con los efectos previstos en la legislación de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
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eli/es/rd/2018/09/28/1208#art-10