Art. Disposición adicional

Art. Disposición adicional

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En vigor desde 22 oct 2006
Las referencias que en esta norma se realizan a las comunidades autónomas, se entenderán hechas al Instituto Nacional de Gestión Sanitaria en relación con las ciudades con Estatuto de Autonomía de Ceuta y Melilla.
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eli/es/rd/2006/10/20/1207#disposicion-adicional