Art. 3

Art. 3

3 / 19
En vigor desde 17 mar 2010
La asistencia sanitaria a que se refiere este real decreto es la contemplada en el catálogo de prestaciones del Sistema Nacional de Salud, definido en la Ley 16/2003, y desarrollado por el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización. Asimismo incluye la asistencia sanitaria realizada en concepto de uso tutelado. Se modifica por la disposición final 1.2 del Real Decreto 207/2010, de 26 de febrero. Ref. BOE-A-2010-4399

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2006/10/20/1207#art-3